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Preguntas Frecuentes
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¿Qué es una vivienda protegida?
Una vivienda protegida es aquella que cumpliendo con una serie de REQUISITOS establecidos legalmente; superficie mínima y máxima, destino, uso, calidad, precio, recibe además la CALIFICACIÓN correspondiente para acogerse a un régimen de protección pública.
En resumen, la vivienda protegida tiene una LIMITACIÓN EN EL PRECIO lo que hace que sea más económica que la vivienda libre. Como contra partida, está sujeta a una normativa específica que le impone una sería de obligaciones: ha de destinarse a residencia HABITUAL Y PERMANENTE, mientras dure el régimen legal de protección, OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS TRANSMISIONES QUE SE REALICEN y obligación de respetar un PRECIO MÁXIMO DETERMINADO.
Existen distintos tipos de vivienda protegida.
El régimen de protección para cada uno de estos tipos de vivienda es diferente por lo que los requisitos de acceso o la duración de su régimen varía en función de la tipología de la vivienda.
Respecto al precio máximo de venta o alquiler se determina en función de la tipología de vivienda y del ámbito territorial en el que su ubique la misma.
En resumen, la vivienda protegida tiene una LIMITACIÓN EN EL PRECIO lo que hace que sea más económica que la vivienda libre. Como contra partida, está sujeta a una normativa específica que le impone una sería de obligaciones: ha de destinarse a residencia HABITUAL Y PERMANENTE, mientras dure el régimen legal de protección, OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LAS TRANSMISIONES QUE SE REALICEN y obligación de respetar un PRECIO MÁXIMO DETERMINADO.
Existen distintos tipos de vivienda protegida.
- Viviendas de Protección Oficial (VPO) - Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial.
- Viviendas de Precio Tasado (VPT)
- Iniciativa Publico Privada
- Viviendas de Promoción Pública
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Concertado.
El régimen de protección para cada uno de estos tipos de vivienda es diferente por lo que los requisitos de acceso o la duración de su régimen varía en función de la tipología de la vivienda.
Respecto al precio máximo de venta o alquiler se determina en función de la tipología de vivienda y del ámbito territorial en el que su ubique la misma.
¿Cuáles son las principales limitaciones que tiene una vivienda protegida?
Las limitaciones más importantes son:
- Obligatoriedad de destinarla a domicilio habitual y permanente por lo que no podrás dejar de utilizarla durante más de tres meses.
- Se debe ocupar en un cierto periodo desde su entrega, normalmente tres meses en el caso de las viviendas en propiedad.
- No se puede vender o alquilar libremente.
- Si se quieren acometer obras de reforma, éstas también están sujetas a autorización.
¿Qué requisitos he de cumplir para poder optar a una vivienda protegida
Con carácter general para poder optar a una vivienda protegida se han de cumplir con los siguientes requisitos:
1Obligación de empadronamiento en la vivienda con protección
2 Obligación de estar empadronado en el municipio
3 Existen excepciones a este requisito
- Estar inscrito en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha
https://vivienda.castillalamancha.es/registro-de-demandantes-de-vivienda
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente 1.
- Residir en el municipio 2.
- Disponer de unos ingresos máximos que varían en función del tipo de vivienda y mínimos iguales o superiores a 1 vez IPREM para todos los tipos de vivienda
- No disponer de otra vivienda en propiedad 3
1Obligación de empadronamiento en la vivienda con protección
2 Obligación de estar empadronado en el municipio
3 Existen excepciones a este requisito
¿Puedo vender mi vivienda con protección mientras esté vigente su régimen?
La competencia en materia de vivienda la ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Deberás realizar toda la tramitación en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente.
Sí, puedes venderla siempre que cumplas con los siguientes requisitos:
4 Acto administrativo competencia de la Junta por el que se acredita que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que el adquirente de una vivienda con protección cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.
5 Estar inscrito en registro de demandantes, destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, disponer de ingresos mínimos y máximos, residencia en el municipio y no disponer de otra vivienda.
6 Esta limitación deberá figurar necesariamente en los contratos de compraventa o adjudicación.
7 En estos casos, se precisa Autorización previa de la Delegación Provincial de Fomento, siendo requisito para obtenerla, la previa devolución de cualquier tipo de ayuda económica que se hubiese podido percibir de la administración, y la cancelación del préstamo cualificado en su caso.
Sí, puedes venderla siempre que cumplas con los siguientes requisitos:
- Obtener el visado del contrato 4 de la Delegación Provincial de Fomento para venderla.
- Que el comprador reúna los requisitos de acceso5 para poder optar a viviendas protegidas6 .
- Debe haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años desde la calificación definitiva para poder venderlas, salvo en los siguientes supuestos7:
- Cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda.
- Subasta o adjudicación de la vivienda por ejecución judicial de la hipoteca.
- En el caso de familias numerosas que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie útil, que la que tienen en propiedad, siempre que el valor de esta última determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 60 % del precio máximo total de venta de la vivienda que se vaya a adquirir.
4 Acto administrativo competencia de la Junta por el que se acredita que el contrato contiene las cláusulas obligatorias y que el adquirente de una vivienda con protección cumple, a la fecha de suscripción del contrato, las condiciones establecidas para acceder a la vivienda.
5 Estar inscrito en registro de demandantes, destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, disponer de ingresos mínimos y máximos, residencia en el municipio y no disponer de otra vivienda.
6 Esta limitación deberá figurar necesariamente en los contratos de compraventa o adjudicación.
7 En estos casos, se precisa Autorización previa de la Delegación Provincial de Fomento, siendo requisito para obtenerla, la previa devolución de cualquier tipo de ayuda económica que se hubiese podido percibir de la administración, y la cancelación del préstamo cualificado en su caso.
¿Puedo alquilar mi vivienda con protección?
La competencia en materia de vivienda la ostenta la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Deberás realizar toda la tramitación en la Delegación Provincial de Fomento correspondiente.
Una de las obligaciones que ha de cumplir el titular de una vivienda protegida es destinar la misma a residencia habitual y permanente, no obstante, si se dan algunas de las circunstancias recogidas en el en el artículo 8 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública de Castilla-La Mancha, el dueño de una vivienda protegida puede ponerla en alquiler por tiempo limitado, dejando, por tanto, de utilizarla como residencia habitual y permanente. Así, por un período de 3 años, podrá arrendarla previa autorización de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de vivienda, cuando:- El propietario de la vivienda esté incurso en situación de desempleo y necesite arrendar la vivienda para poder hacer frente al pago de la hipoteca.
- Cuando por motivos laborales tenga que desplazar su residencia habitual fuera de la provincia en que se encontraba fijada dicha vivienda.
- Por cualquier otra causa justificada.
Cuando se dé la situación descrita antes, y el dueño de la vivienda pretenda alquilarla, deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización para arrendar la vivienda ante la Delegación Provincial de Fomento de la provincia donde radique la vivienda.
¿Existe algún tipo de ayudas para la adquisición de viviendas?
Puedes consultar las ayudas disponibles para la adquisición de viviendas en la siguiente dirección de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones/ayudas-para-la-compra
https://vivienda.castillalamancha.es/ayudas-y-subvenciones/ayudas-para-la-compra
¿Si me doy de alta en “Apúntate” de la página de la EMSVT cumplo con el requisito de estar inscrito en el Registro de Demandantes de la Junta?
NO, no es lo mismo.
Estar inscrito en Registro de Demandantes de la Junta es un requisito inexcusable que debes cumplir para poder acceder a cualquier tipo de vivienda con protección en Castilla-La Mancha. Darte de alta en “Apúntate” de la EMSVT te habilita para obtener información sobre promociones de vivienda promovidas por la EMSVT y nos ayuda a saber qué zonas, qué tipos y en qué regímenes son los demandados en la ciudad, para de esta forma ser más eficaces y eficientes.
Estar inscrito en Registro de Demandantes de la Junta es un requisito inexcusable que debes cumplir para poder acceder a cualquier tipo de vivienda con protección en Castilla-La Mancha. Darte de alta en “Apúntate” de la EMSVT te habilita para obtener información sobre promociones de vivienda promovidas por la EMSVT y nos ayuda a saber qué zonas, qué tipos y en qué regímenes son los demandados en la ciudad, para de esta forma ser más eficaces y eficientes.
¿Dispone la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Toledo de vivienda en alquiler?
La EMSVT dispone de dos promociones en alquiler una en el barrio de Azucaica y otra en Santa Barbara y una promoción de alquiler con opción de compra en Santa María de Benquerencia.
¿Cómo puedo optar a un piso de alquiler de la EMSVT?
Existe una lista de espera para estas viviendas que es utilizada para realizar llamamiento, por riguroso orden de inscripción, una vez que queda libre una vivienda, puedes consultar dicha lista en la página web de la EMSVT.
Con carácter general para poder optar a una vivienda en alquiler de la EMSVT se han de cumplir con los siguientes requisitos:
8 Obligación de empadronamiento en la vivienda con protección.
9 Obligación de estar empadronado en el municipio.
10 Existen excepciones a este requisito.
Con carácter general para poder optar a una vivienda en alquiler de la EMSVT se han de cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Registro de Demandantes de vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha.
https://vivienda.castillalamancha.es/registro-de-demandantes-de-vivienda
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente 8.
- Residir en el municipio 9.
- Disponer de unos ingresos máximos que varían en función del tipo de vivienda y mínimos iguales o superiores a 1 vez IPREM para todos los tipos de vivienda.
- No disponer de otra vivienda en propiedad 10.
8 Obligación de empadronamiento en la vivienda con protección.
9 Obligación de estar empadronado en el municipio.
10 Existen excepciones a este requisito.
¿La EMSVT dispone de plazas de garaje o alquiler o venta?
Si, la EMSVT es la encargada de tramitar los contratos de venta o alquiler de las plazas de garaje y de trasteros ubicados en la plaza de Filipinas, en nuestra página web encontraras toda la información.
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Es posible que no hayamos incluido todas las dudas que le puedan surgir al usuario y por tanto puedes dirigirte directamente a nosotros en la dirección y teléfono que figura a continuación o bien rellenando un formulario de contacto.
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