Perfil del Contratante
La Contratación Administrativa en la EMSVT

Desde el día 1 de enero de 2024 las licitaciones de la EMSVT serán publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

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Nuestro compromiso con la transparencia

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La contratación administrativa realizada por la EMSVT ha de ajustarse a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público respetando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores.

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La EMSVT asegura, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

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La transparencia en la gestión de los fondos públicos es unos de los valores de la EMSVT, por ello, entre las medidas implantadas se encuentra la transparencia activa, en virtud de la cual se da publicidad a todos los contratos celebrados por la EMSVT en sus distintas fases y por otro lado la transparencia pasiva, por la cual el ciudadano puede realizar consultas relacionadas con la contratación de la EMSVT.

La EMSVT Poder Adjudicador

LA EMSVT SUJETO DEL SECTOR PÚBLICO, NO ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PODER ADJUDICADOR

De los sujetos enumerados en los artículos 3 y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público (LCSP, en lo sucesivo), la EMSVT, S.A. tiene la consideración, de ente integrante del Sector Público que no es Administración Pública pero que tiene la condición de poder adjudicador.

Ver el artículo 3.1. Ámbito subjetivo.
1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local.

(…)

h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.”


La EMSVT, S.A ostenta, además, la condición de poder adjudicador conforme al artículo 3.3, letra d) de la LCSP.

d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Las causas que determinan el encaje de la sociedad en esta categoría subjetiva de la normativa de contratación son: que una Administración Pública como es el Ayto. de Toledo tiene la facultad de nombrar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración o dirección de la sociedad mercantil “EMSVT, S.A”, artículo 3, números 2 y 3, de la LCSP.

Ver los artículos 3.2. y 3.3. Ámbito subjetivo.
“2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas las siguientes entidades:

a) Las mencionadas en las letras a), b), c), y l) del apartado primero del presente artículo.

(…)

3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, las siguientes entidades:

a) Las Administraciones Públicas.

(…)

d) Todas las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.”

Quién puede contratar con la EMSVT

Puede contratar con la EMSVT las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

Solvencia y Clasificación

 

La solvencia puede acreditarse a través de los medios que se fijan en la ley y se concretan en los pliegos o bien, a través del correspondiente certificado de clasificación de contratista de obras o de empresario de servicios, inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECSP).

 
 

Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para los de valor estimado inferior a 500.000 euros la clasificación del empresario acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar.

 
 

Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos.

Procedimientos de contratación

 
La EMSVT, como regla general, utiliza para la adjudicación de sus contratos, en base al importe y características de los mismo, el procedimiento ordinario y la adjudicación directa.

Los contratos celebrados por la EMSVT, de acuerdo con la normativa vigente, pueden adjudicarse por alguno de los procedimientos que se indican a continuación.
 

Procedimientos ordinarios

Los contratos celebrados por la EMSVT, de acuerdo con la normativa vigente, pueden adjudicarse por alguno de los procedimientos siguientes.

En el procedimiento abierto toda empresaria, empresario u organización o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Hay dos modalidades:

PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO I
Procedimiento abierto simplificado, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, y contratos de suministro y servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a las cantidades establecidas en los artículos 21.1, letra a) y 22.1, letra a) de la LCSP, respectivamente, o a sus correspondientes actualizaciones cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159 de la LCSP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO II
Procedimiento abierto simplificado abreviado, para los contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto para aquellos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 159.6 de la LCSP.

En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, quedando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos (artículo 160 a 165 LCSP).

Procedimientos no ordinarios

Solo pueden ser utilizados en los supuestos previstos taxativamente en la normativa.

En el procedimiento abierto toda empresaria, empresario u organización o entidad interesada puede presentar una proposición, siempre que acredite los requisitos de solvencia exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores (artículo 156 a 159 LCSP). Hay dos modalidades:

LICITACIÓN CON NEGOCIACIÓN
Licitación con negociación, en los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en el artículo 167 de la LCSP. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido tras negociar las condiciones del contrato con los candidatos.
PROCEDIMIENTO ABIERTO ABREVIADO
Procedimiento negociado sin publicidad, sin la previa publicación de un anuncio de licitación únicamente en los casos establecidos en el artículo 168 de la LCSP, que hace referencia a obras, servicios o suministros muy concretos o determinados.

El órgano de contratación establece un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta (artículos 172 a 176 LCSP).

Para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de I+D en obras, servicios y productos, para su posterior adquisición por la Administración, siempre que respondan a los niveles de rendimiento y costes acordados entre esta y los participantes (artículos 177 a 182 LCSP).

Otros supuestos

 
Existen otros supuestos, tasados en la normativa, en los que la adjudicación no se realiza por los procedimientos ordinarios o no ordinarios
 

Tan sólo puede darse cuando se trate de:

  • Contratos menores: Están determinados en la LCSP en cuanto a su cuantía; así se consideran contratos menores, los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios (artículo 118 LCSP).
  • Tramitación de emergencia (artículo 120 LCSP).

Encaminado a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación pública, se encomienda a un jurado (artículos 183 a 187 LCSP).

Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia y por importe inferior a 30.000 euros, (artículo 131.4 LCSP).

La finalidad del tratamiento de los datos corresponde a cada una de las actividades de tratamiento que realiza la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE TOLEDO S.A. y que están accesibles en el registro de actividades de tratamiento. No se tomarán decisiones automatizadas de acuerdo con dicho perfil, si no se le ha informado de ello. En el supuesto de que necesitáramos utilizar su información personal para fines no relacionados, se lo notificaremos con la antelación suficiente y le explicaremos la base legal que nos permite hacerlo.

Otra información de interés

Composición de la Mesa de Contratación
Plan Anual de Contratación
Registro de Contratos Menores
Registro y estado de las Licitaciones